miércoles, 8 de febrero de 2017

Articulo 15, de los criterio de la evaluación.

       Las actividades de evaluaciones presenciales son aquellas que se realizan ante personal autorizado por la Universidad, según el calendario y el horario, previamente establecido con la aprobación del Consejo Directivo y en el lugar que fijen las autoridades competentes del Centro Local. 

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