viernes, 28 de abril de 2017

Cronograma de actividades

                                                              CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES


SEMANA
FECHA
ACTIVIDADES
RESPONSABLES
OBSERVACIONES
1
06/02/17                                             
       al
10/02/17
La resolución 2593 la gaceta oficial numero 39839

Hacer el Blog
Prof. Carmen Díaz

Asistió todo el grupo

Actividad Realizada


2
13/02/17
       al
17/02/17
Creaciones de los blog y asignación de la escuela y Conocer el tutor técnico y el institucional.

Prof. Carmen Díaz
Dey Rodríguez
Ynefer Flores
Asistió todo el grupo

Actividad Realizada
3
20/02/17
     al
24/02/17
Primera visita a la escuela y

Propuesta a la institución

Llenar los Documentos
ynefer flores
Asistió todo el grupo

Actividad Realizada
4
06/03/17
    al
10/03/17
Abordaje a la institución y entrega de la de la carta de aceptación.

Llevar el Documento, hacer las diapositivas del Abordaje a la institucion educativa con la informacion recolectada, subir al Blog, realizar la exposicion.
ynefer flores
Asistió todo el grupo

Actividad Realizada

5
13/03/17
    al
17/03/17
Diagnostico participativo en la institución. vista a la radio, prensa y tv

Realizar el Diagnostico Participativo, cargar las diapositivas con la informacion obtenida, subir al Blog
Luchador: Rossana moya
Emisoras:  enrique aristigueta y Melvin kliver

No asistió un miembro del grupo

No asistio ningun representante al diagnostico participativo

Actividad Realizada
6
20/03/17
    al
24/03/17
Defensas del levantamiento del diagnóstico participativo y
Arbol de Problemas 
Subir la informacion obtenida al Blog

Prof. Carmen Díaz

Asistió todo el grupo

Actividad Realizada
7
27/03/17
    al
31/03/17
Realización de los árbol del problemas

Enfoque del Marco Logico
Prof. Carmen Díaz

No asistió un miembro del grupo

Actividad Realizada
8
03/04/17
     al
07/04/17
Validación del problema

Visita a la UBV  ciudad bolívar
Prof Ynefer Flores
Validacion Exitosa 

Visita PENDIENTE
9
17/04/17
    al
21/04/17
Decreto presidencial Nº3390
                        Y
Ley de imfogobierno

Subir al Blog
Prof. Carmen Díaz

Asistió todo el grupo
10
24/04/17
   al
28/04/17
Realizar cronograma de actividades
              Y
Investigación sobre el diagrama de Gantt

Subir al blog
Prof. Carmen Díaz

Asistió todo el grupo


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miércoles, 26 de abril de 2017

¿Como se plantea un problema de investigación?

Una vez que se ha concebido la idea de investigación y el científico, estudiante o experto han profundizado en el tema en cuestión, se encuentran en condiciones de plantear el problema de investigación. En realidad, plantear el problema no es sino afinar y estructurar más formalmente la idea de investigación. El paso de la idea al planteamiento del problema en ocasiones puede ser inmediato, casi automático, o bien llevar una considerable cantidad de tiempo; ello depende de cuán familiarizado esté el investigador con el tema a tratar, la complejidad misma de la idea, la existencia de estudios antecedentes, el empeño del investigador, el enfoque elegido (cuantitativo, cualitativo o mixto) y sus habilidades personales. Seccionar un tema o una idea no lo coloca inmediatamente en la posición de considerar qué información habrá de recolectar, con cuáles métodos y cómo analizará los datos que obtenga. Antes necesita formular el problema específico en términos concretos y explícitos, de manera que sea susceptible de investigarse con procedimientos científicos (Selltiz et al., 1980). En el caso del enfoque cualitativo en la investigación, o cuando éste prevalece sobre el cuantitativo, el planteamiento del problema llega a tener lugar en diferentes momentos de la investigación: 1. en este segundo paso que sigue a la generación de la idea de investigación, 2. durante el proceso de investigación (ya sea al consultar la literatura, elaborar el marco teórico, al 10 recolectar información o al analizada) y 3. al final del proceso investigativo (al redactar el reporte de resultados o el informe terminal). Bajo el enfoque cualitativo no siempre se requieren términos concretos y explícitos; incluso, a veces es deseable que no sea así. Cuando mezclamos los enfoques cuantitativo y cualitativo, puede ser que sí necesitemos de tales términos o no: depende del fenómeno estudiado, la manera de enfocar el estudio, el entorno de la investigación y la formación del investigador, además del modo en que se mezclen los dos enfoques. Ahora bien, como señala Ackoff (1967): un problema correctamente planteado está parcialmente resuelto; a mayor exactitud corresponden más posibilidades de obtener una solución satisfactoria (aunque, como ya se ha mencionado, no se trata de una regla inflexible, pues en algunos estudios de corte cualitativo lo que se busca precisamente es no tener ideas preconcebidas sobre el fenómeno estudiado, ni definiciones exactas, las cuales se van desarrollando y obteniendo durante el proceso de investigación). De cualquier manera, el investigador debe ser capaz no sólo de conceptuar el problema, sino también de verbalizarlo en forma clara, precisa y accesible. En algunas ocasiones sabe lo que desea hacer pero no cómo comunicarlo a los demás y es necesario que realice un mayor esfuerzo por traducir su pensamiento a términos comprensibles, pues en la actualidad la mayoría de las investigaciones requieren la colaboraci6n de muchas personas.

¿Que es el planteamiento del problema?

Consiste en describir de manera amplia la situación objeto de estudio, ubicándola en un contexto que permita comprender su origen y relaciones. 
Durante la redacción, es conveniente que los juicios emitidos sean avalados 10 con datos o cifras provenientes de estudios anteriores. Al plantear el problema, se recomienda dar respuesta a las siguientes 
interrogantes: 
¿Cuáles son los elementos del problema: datos, situaciones y conceptos
relacionados con el mismo?
¿Cuáles son los hechos anteriores que guardan relación con el problema?
¿Cuál es la situación actual?
¿Cuál es la relevancia del problema?
Conscientes de la dificultad que representa la identificación de un problema de investigación, se ofrecen algunas fuentes que pueden dar origen a interrogantes científicas:
a) Observación de problemas de  tipo práctico  en cualquier ámbito: laboral, estudiantil, comunitario, etc.
b) Revisión exhaustiva de la bibliografía y las investigaciones sobre el tema.
c) Consulta a expertos en el área.
d) Líneas de investigación establecidas por instituciones.

Utilidad del diagrama de Gantt

es que este es un instrumento empleado en la administración de las tareas de cada empresa debido a su utilidad.
De esta forma, a través del Diagrama de Gantt podrás conocer fácilmente cómo avanza cada parte de los trabajos de tu organización y planificar de una manera dinámica e interactiva con el fin de optimizar los resultados de tu compañíaResultado de imagen para diagrama de gantt

Autores del diagrama de Gantt


Resultado de imagen para Karol Adamiecki

En 1896, Karol Adamiecki inventó un nuevo medio de procesos interdependientes que se presentan con el fin de mejorar la visibilidad de los programas de producción. En 1931 se publicó un artículo conocido más ampliamente para describir su diagrama, que llamó la harmonogram o harmonograf. Adamiecki, sin embargo, publicó sus obras en polaco y ruso, idiomas poco conocidos en el mundo de habla inglesa. En ese momento, un método similar se había popularizado en occidente por Henry Gantt (que había publicado artículos sobre el mismo en 1910 y 1915). Con modificaciones menores, la carta de Adamiecki está ahora más comúnmente conocida en Inglés como el diagrama de Gantt. Dada la posición de cada tarea a lo largo del tiempo hace que se puedan identificar las relaciones e interdependencias. Henry Laurence Gantt quien, entre 1910 y 1915, modificó y popularizó este tipo de diagrama en occidente.
Por esta razón, para la planificación del desarrollo de proyectos complejos (superiores a 25 actividades) se requiere además el uso de técnicas basadas en redes de precedencia como CPM o los diagramas PERT. Estas redes relacionan las actividades de manera que se puede visualizar el camino crítico del proyecto y permiten reflejar una escala de tiempos para facilitar la asignación de recursos y la determinación del presupuesto. El diagrama de Gantt, sin embargo, resulta útil para la relación entre tiempo y carga de trabajo.
En gestión de proyectos, el diagrama de Gantt muestra el origen y el final de las diferentes unidades mínimas de trabajo y los grupos de tareas (llamados summary elements en la imagen) o las dependencias entre unidades mínimas de trabajo (no mostradas en la imagen).
Desde su introducción los diagramas de Gantt se han convertido en una herramienta básica en la gestión de proyectos de todo tipo, con la finalidad de representar las diferentes fases, tareas y actividades programadas como parte de un proyecto o para mostrar una línea de tiempo en las diferentes actividades haciendo el método más eficiente.
Resultado de imagen para Henry Laurence GanttBásicamente el diagrama está compuesto por un eje vertical donde se establecen las actividades que constituyen el trabajo que se va a ejecutar, y un eje horizontal que muestra en un calendarioduración de cada una de ellas.

Creación del diagrama de Gantt

En 1896, Karol Adamiecki inventó un nuevo medio de procesos interdependientes que se presentan con el fin de mejorar la visibilidad de los programas de producción. En 1931 se publicó un artículo conocido más ampliamente para describir su diagrama, que llamó la harmonogram o harmonograf. Adamiecki, sin embargo, publicó sus obras en polaco y ruso, idiomas poco conocidos en el mundo de habla inglesa. En ese momento, un método similar se había popularizado en occidente por Henry Gantt (que había publicado artículos sobre el mismo en 1910 y 1915). Con modificaciones menores, la carta de Adamiecki está ahora más comúnmente conocida en Inglés como el diagrama de Gantt. Dada la posición de cada tarea a lo largo del tiempo hace que se puedan identificar las relaciones e interdependencias. Henry Laurence Gantt quien, entre 1910 y 1915, modificó y popularizó este tipo de diagrama en occidente

miércoles, 19 de abril de 2017

Software libre


Mapa conceptual del software libre.
El término software libre refiere el conjunto de software (programa informático) que por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre, encabezado por Richard Stallman y la consecuente fundación en 1985 de la Free Software Foundation, que coloca la libertad del usuario informático como propósito ético fundamental. Proviene del término en inglés free software, que presenta ambigüedad entre los significados «libre» y «gratis» asociados a la palabra free. Por esto que suele ser considerado como software gratuito y no como software que puede ser modificado sin restricciones de licencia. En este sentido es necesario resaltar que la libertad tiene que ver con el uso y no con la gratuidad.
Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos sobre la base de cuánto les falta para llegar a ser libres, su uso bien puede ser considerado contrario a la ética en todos los casos por igual.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar «software libre» a «software gratuito» (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente. Análogamente, el software gratis o gratuito incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es «libre» en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.
Tampoco debe confundirse software libre con «software de dominio público». Este último es aquel que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.

Ley de infogobierno 17 de octubre de 2013

                                                             Ley Infogobierno 

                                   (Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013)

 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
                                                                 
                                                                 Decreta 

                  La siguiente;
                                                

                                                  LEY DE INFOGOBIERNO 
 TÍTULO I 

 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 

  Capítulo I

  Normas generales 

  Artículo 1 
  Objeto de la ley 
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación. 

Artículo 2 Ámbito de aplicación Están sometidos a la aplicación de la presente Ley: 

1.- Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional. 

2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal. 

3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos. 

4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 

5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales. 

6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales. 

7. El Banco Central de Venezuela. 

8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública. 

9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 

10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o más de su presupuesto. 

11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular. 

12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en esta Ley. 13. Las demás que establezca la Ley. 

Artículo 3 

Finalidad de la ley Esta Ley tiene como fines; 

1.- Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información. 

2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos. 

3. Univerzalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad. 

4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información. 

5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información. 

6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública. 

7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social.
8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan. 

9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley. 

10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley. 

11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia. 

12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.
 Artículo 4 

Interés público y carácter estratégico Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional. 

Artículo 5 
Definiciones A los efectos de la presente Ley, se entenderá por: 

1.- Actuación electrónica: Capaz de producir efectos jurídicos. 

2. Acceso abierto: Característica de los documentos públicos que se refiere a su disponibilidad gratuita en la internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso mismo a la internet. La única limitación en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del copyright en cuanto a los derechos patrimoniales en este ámbito, debe ser dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. 

3. Código fuente: Texto escrito en un lenguaje de programación específico, contentivo de un conjunto de instrucciones que se puede compilar para generar un programa que se ejecuta en un computador, es el conjunto de líneas de texto escritas en un lenguaje de programación específico, que al ser procesadas por los compiladores e interpretadores adecuados, generan exactamente dicho programa que es ejecutado por el computador. 

4. Conocimiento libre: Es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido, interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones, pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de partida para la generación de nuevos conocimientos. 

5. Criptografía: Rama inicial de las matemáticas y en la actualidad también de la informática, que hace uso de métodos y técnicas con el objeto principal de hacer ilegible, cifrar y proteger un mensaje o archivo por medio de un algoritmo, usando una o más claves. 

6. Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos. 

7. Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, aceptadas por la industria de las tecnologías de información, y que están a disposición de cualquier usuario para ser implementadas. 

8. Hardware libre: Dispositivos de hardware, componentes electrónicos o mecánicos diseñados para su uso en cualquier área científico técnica, cuyas especificaciones y diagramas esquemáticos son de acceso público, garantizando el total acceso al conocimiento de su funcionamiento y fabricación, y que reconociendo los derechos de autor, no están sometidos a normativas legales del sistema de patentes de apropiación privativa, otorgándose las mismas libertades contempladas en el software libre para su uso con cualquier propósito y en cualquier área de aplicación, libertad de modificación y adaptación a necesidades específicas, y la libertad para su redistribución. 

9. Informática forense: también llamado computo forense, computación forense, análisis forense digital o examen forense digital es la aplicación de técnicas científicas y analíticas especializadas a infraestructura tecnológica que permiten identificar, preservar, analizar y presentar datos que sean válidos dentro de un proceso legal. 

10. Infraestructuras críticas: Infraestructuras críticas también conocidas como estratégicas, son aquéllas que proporcionan servicios esenciales y cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre tales servicios. 

11. Interoperabilidad: Capacidad que tienen las organizaciones dispares y diversas para intercambiar, transferir y utilizar, de manera uniforme y eficiente datos, información y documentos por medios electrónicos, entre sus sistemas de información. 

12. Normas instruccionales: Todas aquellas providencias administrativas de efectos generales, instructivos o circulares, de carácter obligatorio, dictados con el fin de garantizar el efectivo uso de las tecnologías de información y la seguridad informática, en los términos establecidos en esta Ley. 

13. Poder Popular: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal. 

14. Prospectiva tecnológica: La prospectiva tecnológica también conocida como vigilancia tecnológica, es un proceso sistemático que analiza el estado actual y las perspectivas de progreso científico y tecnológico para identificar áreas estratégicas de investigación y tecnologías emergentes para concentrar los esfuerzos de inversión y así obtener los mayores beneficios económicos o sociales, la prospectiva tecnológica está orientada a un conjunto de técnicas que permiten definir la relevancia de una tecnología en un momento futuro. 

15. Seguridad de la información: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medios de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la información no autorizada, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación, bajo los principios de confidencialidad, integridad, privacidad y disponibilidad de la información. 

16. Software libre: Programa de computación en cuya licencia el autor o desarrollador garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con cualquier propósito, copiarlo, modificarlo y redistribuirlo con o sin modificaciones, preservando en todo caso el derecho moral al reconocimiento de autoría. 

17. Tecnología de información: Tecnologías destinadas a la aplicación, análisis, estudio y procesamiento en forma automática de información. Esto incluye procesos de: obtención, creación, cómputo, almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, recepción, distribución, intercambio, visualización, control y administración, en formato electrónico, magnético, óptico, o cualquier otro medio similar o equivalente que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y lógicos. 

18. Tecnologías de información libres: Son aquellas tecnologías con estándares abiertos que garantizan el acceso a todo el código fuente y la transferencia del conocimiento asociado para su comprensión; libertad de modificación; libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y libertad de publicación del código fuente y sus modificaciones. 

19. Usabilidad: Se refiere a los atributos que deben tener los sistemas de información para que sean comprendidos, aprendidos y usados con facilidad por sus usuarios o usuarias. Capítulo II Principios y bases del uso de las tecnologías de información 

Artículo 6 Obligatoriedad del uso de las tecnologías de información El Poder Público, en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular, de conformidad con esta Ley y demás normativa aplicable. El Poder Popular debe utilizar las tecnologías de información en los términos y condiciones establecidos en la ley. 

Artículo 7 Principio de igualdad La obligación establecida en el artículo anterior en ningún caso se entenderá como un modo de restricción o discriminación para las personas, por lo que, el acceso a la prestación de los servicios públicos, como a cualquier actuación del Poder Público, debe ser garantizada por cualquier medio existente, sin perjuicio de las medidas que la presente Ley y la normativa que a tal efecto se establezca, con el fin de hacer efectivo el derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado. Artículo 8 Derecho de las personas En las relaciones con el Poder Público y el Poder Popular, las personas tienen derecho a: 

1.- Dirigir peticiones de cualquier tipo haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público y el Poder Popular obligados a responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado por los medios tradicionales, en los términos establecidos en la Constitución de la República y la Ley. 

2. Realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso de las tecnologías de información. 

3. Recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la ley que rige la materia de mensajes de datos y las normas especiales que la regulan. 

4. Acceder a la información pública a través de medios electrónicos, con igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales. 

5. Acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten en el es
tado en que éstos se encuentren, así como conocer y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular, haciendo uso de las tecnologías de información. 

6. Utilizar y presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste, en las mismas condiciones que los producidos por cualquier otro medio, de conformidad con la presente Ley y la normativa aplicable. 

7. Obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado o interesada. 

8. Disponer de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloría social haciendo uso de las tecnologías de información. 

9. Utilizar las tecnologías de información libres como medio de participación y organización del Poder Popular. Artículo 9 Principio de legalidad Las actuaciones que realicen el Poder Público y el Poder Popular, deben sujetarse a la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la presente Ley y las normas que rigen la materia. Artículo 

10 Principio de conservación documental Las comunicaciones, documentos y actuaciones electrónicas que realicen el Poder Público y el Poder Popular se conservarán de conformidad con las condiciones que determine la Ley y la normativa especial aplicable. Artículo 

11 Repositorio digital del Poder Público y el Poder Popular El Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados, de conformidad con la presente Ley y la normativa que regule la materia. El Poder Popular está sometido a la obligación aquí establecida en los términos y condiciones de la normativa a tal efecto se dicte.

 Artículo 12 Repositorio digital de programas informáticos El Poder Público y el Poder Popular deben registrar ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación que determine la norma instruccional correspondiente. 

Artículo 13 Principio de transparencia El uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular garantiza el acceso de la información pública a las personas, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, salvo aquella información clasificada como confidencial o secreta, de conformidad con la ley que regule el acceso a la información pública y otras normativas aplicables. 

Artículo 14 Principio de accesibilidad El Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, participa en el desarrollo, implementación y uso de las tecnologías de información libres, a fin de garantizar a las personas, en igualdad de condiciones, el acceso y la apropiación social del conocimiento asociado a esas tecnologías. 

Artículo 15 Condiciones de accesibilidad y usabilidad En el diseño y desarrollo de los sistemas, programas, equipos y servicios basados en tecnologías de información, se debe prever las consideraciones de accesibilidad y usabilidad necesarias para que éstos puedan ser utilizados de forma universal por aquellas personas que, por razones de discapacidad, edad, o cualquier otra condición de vulnerabilidad, requieran de diferentes tipos de soportes o canales de información. 

Artículo 16 Fomento del conocimiento de las tecnologías de información Es deber del Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través del sistema educativo los medios para la formación, socialización, difusión, innovación, investigación y comunicación en materia de tecnologías de información libres, según los lineamientos de los órganos rectores en las materias. 

Artículo 17 Formación El Poder Público debe proporcionar la formación en materia de tecnologías de información libres de sus respectivos colectivos laborales, para que interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando eficientemente sus labores y funciones en la gestión pública. Asimismo debe facilitar la formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social del conocimiento. 

Artículo 18 Portal de Internet Los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular, en el ejercicio de sus competencias, deben contar con un portal de internet bajo su control y administración. La integridad, veracidad y actualización de la información publicada y los servicios públicos que se presten a través de los portales es responsabilidad del titular del portal. La información contenida en los portales de internet tiene el mismo carácter oficial que la información impresa que emitan. 

Artículo 19 Servicios de información Los servicios prestados por el Poder Público y el Poder Popular a través de los portales de internet deben ser accesibles, sencillos, expeditos, confiables, pertinentes y auditables, y deben contener información completa, actual, oportuna y veraz, de conformidad con la ley y la normativa especial aplicable. 

Artículo 20 Derecho a la participación en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información El Poder Público y el Poder Popular están obligados a garantizar en sus portales de internet el ejercicio del derecho de las personas a participar, colaborar y promover el uso de las tecnologías de información libres, creación de nuevos servicios electrónicos o mejoramiento de los ya existentes. 

Artículo 21 Mecanismos de ejercicio de contraloría social Los servicios prestados por el Poder Público y el Poder Popular deben contener mecanismos que permitan la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación de las personas y sus organizaciones sociales, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente, en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. 

Artículo 22 Principio de proporcionalidad En las actuaciones que realicen el Poder Público y el Poder Popular a través de las tecnologías de información, sólo se exigirán a las personas las medidas de seguridad necesarias según la naturaleza de los trámites y actuaciones a realizar. Igualmente, se requerirán los datos que sean estrictamente necesarios para tramitar los asuntos que haya solicitado, a los fines de garantizar el cumplimiento de los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República y la ley.

 Artículo 23 Principio de seguridad En las actuaciones electrónicas que realicen el Poder Público y el Poder Popular se debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, documentos y comunicaciones electrónicas, en cumplimiento a las normas y medidas que dicte el órgano con competencia en materia de seguridad de la información. 

Artículo 24 Servicios de certificación y firma electrónica El Poder Público debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica del Estado venezolano, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano y la legislación que rige la materia. 

Artículo 25 De la protección de datos personales El uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia. 

Artículo 26 Validez de los archivos y documentos electrónicos Los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico. 

Artículo 27 Copias impresas de los documentos electrónicos Cuando la Ley exija que un documento debe ser presentado en formato impreso y se encuentre en formato electrónico, tal requisito queda satisfecho cuando éste se presente en formato impreso y contenga un código unívoco que lo identifique y permita su recuperación en el repositorio digital institucional correspondiente, de conformidad con la normativa que rige la materia. 

Artículo 28 Principio de coordinación Los proyectos y acciones que desarrollen el Poder Público y el Poder Popular, a fin de consolidar el uso de las tecnologías de información libres en la gestión pública, deben efectuarse de manera coordinada en los términos establecidos en la presente Ley, y están orientados al logro de los fines y objetivos del Estado, sobre la base de las políticas, estrategias, lineamientos y normas en la materia que a tal efecto se dicten. 

Artículo 29 Principio de colaboración El Poder Público y el Poder Popular colaborarán para alcanzar la consolidación del uso de las tecnologías de información libres en el Estado. 

Artículo 30 Interoperabilidad de las tecnologías de información Los procesos soportados en las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular deben ser interoperables, a fin de apoyar la función y gestión pública que éstos prestan, garantizando la cooperación y colaboración requerida para proporcionar servicios y procesos públicos integrados, complementarios y transparentes, sobre la base del principio de unidad orgánica.

 Artículo 31 Sistema de consulta El Poder Público debe procurar que el diseño y construcción de sus sistemas, programas, aplicaciones y servicios de información cuenten con facilidades de uso para la consulta electrónica, así como la veracidad y existencia de los documentos electrónicos, circunstancias o requisitos que posean y sean necesarios para realizar una determinada solicitud, trámite o servicio, sin que lo previamente descrito se le transfiera a las personas. El Poder Popular debe igualmente garantizar que sus sistemas informáticos, cuenten con las mismas facilidades previstas para el Poder Público establecidas en el párrafo anterior y la que establezca la normativa correspondiente. 

Artículo 32 Obligación de compartir información El Poder Público tiene la obligación de compartir entre sí la información pública que conste en sus archivos y repositorios digitales, de conformidad con lo establecido en la ley que regule la materia sobre el intercambio electrónico de datos, información y documentos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República y la normativa aplicable. El Poder Popular deberá compartir información pública sobre la gestión de los servicios públicos que se le hayan transferido, en los términos establecidos en el presente artículo y demás normativa aplicable. 

Artículo 33 Plataforma tecnológica del Estado El Poder Público debe contar con una plataforma tecnológica integrada, bajo su control y administración, que permita el efectivo uso de las tecnologías de información en sus relaciones internas, con otros órganos y entes, y en sus relaciones con las personas, apoyando la gestión del sector público y la participación del Poder Popular en los asuntos públicos. 

Artículo 34 Del conocimiento libre El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados. Los programas informáticos que se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre y con estándares abiertos. 

Artículo 35 De las licencias Las Licencias para programas informáticos utilizados en el Poder Público, deben permitir el acceso al código fuente y a la transferencia del conocimiento asociado para su compresión, su libertad de modificación, libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y libertad de publicación y distribución del código fuente y sus modificaciones. Únicamente se adoptarán aquellas licencias que garanticen que los trabajos derivados se licencien en los mismos términos que la licencia original. El Poder Popular debe garantizar que las licencias de los programas informáticos empleados en la gestión de los servicios públicos transferidos, cumplan con las condiciones y términos establecidos en el presente artículo. 

Artículo 36 Soberanía e independencia tecnológica El Estado garantiza la apropiación social del conocimiento asociado a las tecnologías de información libres que se desarrollen, adquieran, implementen y usen con el fin de emplearlas de forma independiente. Igualmente, aquellas tecnologías privativas en proceso de migración a tecnologías libres, deben garantizar el uso y ejecución de modo independiente. Para ello, se establecerán fuentes de financiamiento que impulsen programas y proyectos de investigación y desarrollo, fomenten la industria nacional de información libres y promueva la formación del talento humano en materia de tecnología de información libres, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley. 

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN 

Capítulo I 

Del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información 
Artículo 37 Creación 
del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información Se crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información, contribuyendo en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones a tal efecto se establezcan. 

Artículo 38 Conformación El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, está integrado por: 
1.- El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, en su condición de Órgano directo y colaborador del Presidente o Presidenta de la República, y en su condición de Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, quien lo preside. 
2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación. 
3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ciencia tecnología e innovación. 
4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas. 
5. La Procuraduría General de la República. 
6. La Asamblea Nacional.
 7. El Tribunal Supremo de Justicia. 
8. El Consejo Nacional Electoral. 
9. El Consejo Moral Republicano y; 
10. El Banco Central de Venezuela. 

Artículo 39 Competencias El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público tiene las siguientes competencias: 
1.- Promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular. 
2. Establecer lineamientos, políticas y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información libres. 
3. Impulsar la mejora de la gestión pública y calidad de los servicios públicos que se presten a las personas a través de tecnologías de información. 
4. Promover la transparencia en el Poder Público, a fin de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. 
5. Garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Poder Público, contemplen los requerimientos para su implantación y sustentabilidad, con base en la provisión de las capacidades financieras, institucionales y de talento humano que resulten necesarias. 
6. Proponer ante las autoridades competentes el marco normativo necesario para garantizar el aprovechamiento y uso de las tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular, de conformidad con la presente Ley. 
7. Dictar las normas necesarias para su funcionamiento, a través del respectivo reglamento que al efecto se dicte. 
8.Las demás que determine la ley. Capítulo II De la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información Artículo 40 Creación Se crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el órgano de adscripción en coordinación con la Comisión Central de Planificación, con los privilegios y prerrogativas de la República; estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá crear direcciones regionales para la consecución de sus actividades en el Territorio Nacional. 

Artículo 41 Competencias de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información Son competencias de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información las siguientes: 
1.- Elaborar el Plan Nacional de Tecnologías de Información para el Estado, alineado con las directrices establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y demás planes nacionales en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, de conformidad con la ley aplicable. 
2. Establecer las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público. 
3. Establecer, de manera coordinada con la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, las políticas, estrategias, lineamientos y regulaciones en materia de seguridad informática en el Poder Público. 
4. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio con el Poder Público y con el Poder Popular, así como con instituciones privadas, nacionales e internacionales, especializadas en tecnologías de información y materias afines. 
5. Promover, conjuntamente con el Poder Público y con el Poder Popular, el acceso y uso de las tecnologías de información, a fin de contribuir en la gestión, incrementar la eficiencia, transparencia, y mejorar sus relaciones con las personas. 
6. Establecer las políticas de promoción, fomento y fortalecimiento del sector productivo de las tecnologías de información. 
7. Promover la formulación y ejecución de iniciativas que permitan impulsar la investigación, el desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular. 
8. Administrar el repositorio de programas informáticos libres y de programas informáticos utilizados por el Poder Público y por el Poder Popular, así como la información asociada a éstos.
 9. Participar en nombre de la República ante organismos internacionales en materia de tecnología de información, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores. 
10. Promover, en corresponsabilidad con el Poder Popular, la innovación de las tecnologías de información, impulsando programas y proyectos de investigación y desarrollo que fomenten la industria nacional de las tecnologías de información y la formación del talento humano. 
11. Velar para que los planes y proyectos que se implementen estén alineados con las políticas nacionales de fomento a la industria nacional de tecnologías de información. 
12. Autorizar al Poder Público, con carácter excepcional, el uso de tecnologías de información privativas, en los casos y condiciones establecidos en la Presente Ley y normativa aplicable. 
13. Otorgar, suspender y revocar la certificación de los programas informáticos, equipos y servicios en materia de tecnologías de información, a ser desarrollados, adquiridos, implementados y usados por parte del Poder Público y del Poder Popular. 
14. Otorgar, suspender y revocar las acreditaciones a las unidades de servicios de verificación sobre programas informáticos, equipos y servicios en materia de tecnologías de información, de conformidad con la normativa aplicable. 
15. Asegurar que los funcionarios públicos, funcionarias públicas, empleados y empleadas al servicio del Poder Público, adquieran las competencias y habilidades necesarias para cumplir sus roles de forma efectiva, a través de programas de educación, entrenamiento y formación en tecnologías de información y seguridad informática. 
16. Colaborar en la formulación de las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público. 
17. Establecer las políticas, estrategias, lineamientos y regulaciones en materia de seguridad informática en el Poder Público. 
18. Ejecutar los lineamientos, políticas y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información libres, emanados del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público. 
19. Garantizar la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios públicos que se presten a las personas, a través de las tecnologías de la información. 
20. Velar por el cumplimiento de las normas que en materia de tecnologías libres de información y de seguridad de la información se dicten. 
21. Promover la transparencia en el Poder Público, a fin de garantizar a las personas el derecho fundamental al acceso a la información pública. 
22. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre el Poder Público y el Poder Popular, a fin de propiciar el intercambio electrónico de datos, información y documentos; el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en materia de tecnologías de información. 
23. Garantizar el cumplimiento de las políticas; lineamientos, normas y procedimientos requeridos para el intercambio electrónico de datos, información y documentos con el objeto de establecer un estándar de interoperabilidad. 
24. Resolver los conflictos que surjan en relación al acceso e intercambio electrónico de datos, de información y documentos o al uso inadecuado de éstos, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los órganos y Entes del Estado. 
25. Promover una efectiva gestión de la seguridad de la información para proteger los activos de información y minimizar el impacto en los servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de seguridad. 
26. Garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Poder Público contemplen los requerimientos para su implantación y sustentabilidad, con base en la provisión de las capacidades financieras, institucionales y de talento humano que resulten necesarias. 
27. Promover la optimización de la utilización de los recursos de tecnologías de información del Estado, mediante la promoción de una adecuada gestión de activos, mediante la colaboración interinstitucional, la racionalización de compras y la implementación de soluciones pertinentes de conformidad con la Ley. 
28. Dictar las normas y procedimientos instruccionales aplicables en el desarrollo, adquisición, implementación y uso de tecnologías de información, así como los servicios asociados a esas tecnologías. 
29. Inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, así como la normativa en materia de su competencia.
 30. Abrir de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la presente Ley y normativa aplicable, en el ámbito de su competencia. 
31. Dictar medidas preventivas y correctivas en el curso de los procedimientos administrativos de su competencia, cuando así lo requiera. 
32. Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos e intereses. 
33. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás actos que dicte, cuya vigilancia le competa. 
34. Las demás que determine la ley. 

Artículo 42 Patrimonio El patrimonio de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información estará constituido por: 
1.- Los recursos anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente; 
2. Otros ingresos y bienes que le puedan ser asignados o transferidos por órganos y entes del Poder Público; 
3. Los bienes provenientes de las donaciones, legados y aportes de carácter lícito; 
4. Sus ingresos propios, obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste; 
5. Lo recaudado por tributos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; 
6. Las multas por las infracciones de acuerdo a la presente Ley; 
7. Los demás bienes que adquiera por cualquier título. 

Artículo 43 Dirección de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información La Dirección de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información estará a cargo de un Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por un director o directora general, quien presidirá el Instituto, y cuatro directores o directoras, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, cada uno de los cuales tendrá un suplente, designado o designada de la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias temporales del Director o Directora General serán suplidas por el Director o Directora Principal que éste o ésta designe. 

Artículo 44 Quórum El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia del director o directora general, o quien haga sus veces, y dos directores o directoras. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo cuando se encuentren presentes todos sus integrantes, y por unanimidad cuando ocurriere el quórum mínimo. El régimen ordinario de sesiones del Consejo directivo lo determinará el reglamento interno que se dictará de conformidad a lo previsto en esta Ley. 
Artículo 45 Prohibición para integrar el Consejo Directivo No podrán ser designados o designadas director o directora general miembros del Consejo directivo ni suplentes: 
1. Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuges del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o de la máxima autoridad del órgano rector o de algún miembro de la dirección de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información. 
2. Quienes en beneficio propio o de un tercero, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos de obra o de suministro de bienes o servicios con la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información y no los hayan finiquitado en el año inmediatamente anterior a sus designaciones. 
3. Quienes tengan conflicto de intereses con el cargo a desempeñar. 
4. Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, culpable o fraudulenta, y los condenados o condenadas por delitos contra el patrimonio público.

Artículo 46 Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo Los miembros del Consejo Directivo serán responsables civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las decisiones adoptadas en sus reuniones de conformidad con las leyes que rigen la materia. 

Artículo 47 Competencias del Consejo Directivo Al Consejo Directivo le corresponden las siguientes competencias: 
1. Someter a la consideración del órgano rector todas las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público al igual que en el Poder Popular, cuando realice gestiones públicas. 
2. Aprobar y discutir el plan operativo anual y el balance general, así como los estados financieros de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, conforme a los proyectos presentados por el Director o Directora General. 
3. Dictar el reglamento interno de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información. 4. Aprobar la creación, modificación o supresión de direcciones regionales que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información. 
5. Aprobar el estatuto de los funcionarios públicos y funcionarias públicas de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información. 
6. Autorizar al Director o Directora General para suscribir y actualizar convenios y contratos que tengan por objeto el desarrollo, comercialización, producción y agilización de actividades y proyectos vinculados con las tecnologías de información libres, previa autorización del órgano rector. 
7. Autorizar la suscripción y enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la ley que rige la materia. 
8. Autorizar al Director o Directora General de la Comisión Nacional de las Tecnologías, conjuntamente con dos miembros del Consejo Directivo, para abrir, movilizar y cerrar las cuentas bancarias del instituto, cumpliendo con las normas que rigen la materia. 
9. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos respectivos. 

Capítulo III De las atribuciones de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información 

Artículo 48 Atribuciones del Director o Directora General Corresponde al Director o Directora General de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información: 
1. Ejercer la representación del Instituto y emitir los lineamientos para organizar, administrar, coordinar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto. 
2. Autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones. 
3. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. 
4. Nombrar, remover o destituir al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con los procedimientos del correspondiente estatuto. 
5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación del Consejo Directivo, convenios y contratos con organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley. 
6. Dictar los lineamientos generales para la elaboración del proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto, y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo, de conformidad con la ley. 
7. Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial del Instituto. 
8. Delegar atribuciones para la firma de determinados documentos, en los casos que determine el reglamento interno del Instituto.
 9. Ejercer las competencias del Instituto que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. 
10. Elaborar y presentar el proyecto del reglamento interno del Instituto a la consideración del Consejo Directivo. 
11. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, así como suscribir los actos y documentos que emanen de sus decisiones. 
12. Presentar la memoria y cuenta del Instituto a consideración del Consejo Directivo y del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. 
13. Las demás que le confieran la ley y los reglamentos. 

Artículo 49 Régimen de los funcionarios y funcionarias Los funcionarios públicos y funcionarias públicas de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública, salvo disposiciones especiales que el Ejecutivo Nacional decida sobre el reclutamiento, selección, ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones en el ejercicio de los cargos, la valoración de los cargos, las escalas de remuneraciones y el egreso. Las materias enumeradas en este artículo son de orden público; no pueden renunciarse ni relajarse por convenios individuales o colectivos, ni por actos de las autoridades de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información. Capítulo IV De las unidades de apoyo 

Artículo 50 Unidades de apoyo Son unidades de apoyo a los efectos de la presente Ley: 
1. El ente normalizador del uso de las tecnologías de información. 
2. El órgano normalizador en seguridad informática. 
3. Cualquier otra instancia que esté vinculada con el objeto y fines de esta Ley. 

Artículo 51 Ente normalizador El ente normalizador en materia de tecnologías de información y el órgano normalizador en seguridad de la información, ejercerán las funciones de unidades de apoyo especializadas de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, en las materias de su competencia y de conformidad con las normas de funcionamiento dicte la Comisión. Sección Primera Normalizador de las tecnologías de información